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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270148
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Cuarta Parte; Pág. 82
MATRIMONIO, BIENES DEL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Cuarta Parte; Pág. 82
El Código Civil del Distrito y Territorios Federales en materia común y de toda la República en Materia Federal no consagra el sistema de sociedad legal. La Ley de Relaciones Familiares que abrogó el Código Civil anterior al vigente, derogó la sociedad legal del matrimonio que establecía dicha legislación y el actual ordenamiento legal, según el artículo 178 del cuerpo de leyes que acaba de citarse, el contrato de matrimonio debe celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes. Es decir, el régimen de los bienes en el matrimonio queda a la libre contratación de los cónyuges.
Precedentes
Amparo directo 8357/61. Coralie Dozier de Horton. 4 de junio de 1964. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.