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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270149
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Cuarta Parte; Pág. 83
PRUEBAS, UNA VEZ DICTADA LA SENTENCIA NO ES JURIDICO ALEGAR VIOLACIONES COMETIDAS DURANTE LA RECEPCION DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Cuarta Parte; Pág. 83
Una vez dictada la sentencia no es jurídico alegar violaciones cometidas durante la recepción de pruebas, a no ser que la reparación de las violaciones se reclame de conformidad con las normas legales aplicables y con la debida oportunidad, pues en caso contrario se consuman de manera irreparable.
Precedentes
Amparo directo 5441/61. Guillermo Macedo G. 4 de junio de 1964. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.