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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270150
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Cuarta Parte; Pág. 84
RESPONSABILIDAD OBJETIVA, CASO EN QUE NO OPERARA LA. INTERPRETACION DEL ARTICULO 1913 DEL CODIGO CIVIL DEL D. F.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Cuarta Parte; Pág. 84
Hay casos en que la responsabilidad civil, nace a cargo de una persona diferente de la que ejecuta el acto causante del daño, como sucede por ejemplo, en el de los daños que causen sus hijos, en el de los patrones y dueños de establecimientos mercantiles, por los daños que causen sus obreros o sus dependientes, en el desempeño de sus funciones y ello se establece de tal forma, porque se presume que hay una falta de vigilancia o una culpa en la elección, que es a su cargo y los hace responder de sus consecuencias. Conforme al artículo 1913 del Código Civil, la persona que hace uso de un mecanismo peligroso, por si mismo, o por la velocidad que desarrolla, y causa un daño, aunque no sea obrando ilícitamente, esta obligada a responder de él y repararlo, pero cuando ese daño no lo causa el propietario, ni un obrero, dependiente, o persona que lo represente, sino una totalmente extraña, no es a su cargo, responsabilidad alguna.
Precedentes
Amparo directo 4941/62. Renovadora de Llantas S. de R. L. de C.V. 29 de junio de 1964. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Mario G. Rebolledo. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.