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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270151
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Cuarta Parte; Pág. 96
SOCIEDAD CONYUGAL, PRUEBA DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Cuarta Parte; Pág. 96
Cuando no se exhiban las capitulaciones matrimoniales correspondientes, ni aparezcan en los documentos que se presenten para acreditar el matrimonio entre los interesados, ninguna constancia o alusión siquiera de que ese matrimonio se hubiere celebrado bajo el régimen de sociedad conyugal, ni tampoco se demuestre con elemento alguno de convicción, que en el lugar en que se celebró el matrimonio, exista el régimen de sociedad legal en el sentido de que la mera celebración del matrimonio debe hacer suponer la existencia de la comunidad conyugal de bienes, en esa virtud cuando no se acredita que el matrimonio que en esa oportunidad celebraron ambas partes estuviere sujeto a un régimen de sociedad legal, resulta que no se acredita la existencia de la sociedad conyugal.
Precedentes
Amparo directo 8357/61. Coralie Dozier de Horton. 4 de junio de 1964. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.