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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270152
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Cuarta Parte; Pág. 96
SUSPENSION IMPROCEDENTE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Cuarta Parte; Pág. 96
Si la suspensión queda condicionada únicamente al pago de las costas por solicitud del agraviado, en los términos del artículo 170 de la Ley de Amparo, la responsable procede legalmente al no darle curso a la petición del mismo agraviado en el sentido de que se le señale una cantidad adicional a fin de que queden cubiertos los daños y perjuicios, o sea pretendiendo por medio de su solicitud garantizar tales daños y perjuicios sin que en relación con ellos se le hubiere concedido la suspensión, por no estar arreglada a derecho tal petición, ya que no puede fijar una fianza por un acto que no se haya suspendido a petición del quejoso.
Precedentes
Queja 146/63. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 17 de junio de 1964. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.