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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270153
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIII, Cuarta Parte; Pág. 9
ACCIONES SUBSIDIARIAS. NO LO SON LA DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA Y LA DE RECLAMACION DE FALTANTE DEL BIEN VENDIDO (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIII, Cuarta Parte; Pág. 9
Si la acción que ejercita la parte actora tiene por objeto principal obtener la entrega de la superficie de terreno que, según ella, falta para completar la superficie vendida, el otorgamiento de la escritura referente a esa superficie faltante no es sino una mera consecuencia de la entrega, de tal modo que no es exacto que se hayan ejercitado acciones cuyo ejercicio simultáneo puede recaer dentro de lo prohibido por el artículo 4o. del Código Procesal Civil del Estado de Veracruz.
Precedentes
Amparo directo 8553/61. Manuel Rebolledo Torres y coagraviados. 11 de mayo de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.