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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270154
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIII, Cuarta Parte; Pág. 9
AMPARO. TERMINO PARA LA PROMOCION DEL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIII, Cuarta Parte; Pág. 9
Los términos para la interposición del juicio de amparo deben regirse por el artículo 21 de la ley de la materia y no por las disposiciones que regulan el procedimiento civil en el fuero común y por tanto, dicho término empieza a correr desde el día siguiente al que se notifique al quejoso la resolución judicial impugnada y no al siguiente del en que surta efectos la notificación correspondiente, de conformidad con las reglas procesales comunes, que no tienen aplicación dentro del procedimiento constitucional.
Precedentes
Amparo directo 7424/62. Manuel Gárate Valdez. 7 de mayo de 1964. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 9236/61. Paula Palafox. 7 de mayo de 1964. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen LXX, página 9. Amparo directo 3736/62. Héctor Tadeo Ramos. 29 de abril de 1963. Mayoría de tres votos. Disidente: Rafael Rojina Villegas. Ponente: Mariano G. Rebolledo F.
Volumen LXIII, página 10. Amparo directo 3296/61. Alberto de Jesús. 10 de septiembre de 1962. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Azuela y Rafael Rojina Villegas. Ponente: José López Lira.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca,Volumen LVIII, Cuarta Parte, página 22, tesis de rubro "AMPARO IMPROCEDENTE." y "AMPARO, TERMINO PARA LA PROMOCION DEL.".