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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270155
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIII, Cuarta Parte; Pág. 12
HABILITACION O AVIO. LOS INMUEBLES SUJETOS AL GRAVAMEN HIPOTECARIO HAN DE SER DETERMINADOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIII, Cuarta Parte; Pág. 12
Como la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, en el artículo 326 precisa que "los contratos de crédito refaccionario o de habilitación o avío: I. Expresaran el objeto de la operación, la duración y la forma en que el beneficiario podrá disponer del crédito materia del contrato; II. Fijarán, con toda precisión, los bienes que se afecten en garantía, y señalaran los demás términos y condiciones del contrato; III. Se consignarán en contrato privado, que se firmará por triplicado, ante dos testigos conocidos y se ratificarán ante el encargado del Registro Público de que habla la fracción IV; IV. Serán inscritos en el Registro de Hipotecas que corresponda, según la ubicación de los bienes afectados en garantía, o en el Registro de Comercio respectivo, cuando en la garantía no se incluye la de bienes inmuebles. Los contratos de habilitación o refacción no surtirán efectos contra tercero, sino desde la fecha y hora de su inscripción en el registro", es indudable que los inmuebles que deben quedar sujetos al gravamen hipotecario han de ser determinados, mediante la designación de su ubicación exacta, de sus linderos y superficie.
Precedentes
Amparo directo 493/62. Lilia del Carmen Becerra de Martínez. 7 de mayo de 1964. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.