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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270156
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIII, Cuarta Parte; Pág. 25
HABILITACION O AVIO, PREFERENCIA DE LOS CREDITOS DE, RESPECTO A LOS CREDITOS PERSONALES.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIII, Cuarta Parte; Pág. 25
Aun aceptada la preferencia de los créditos de habilitación o avío con respecto a los personales, tiene que considerarse que tal preferencia se establece limitativamente a los bienes que el artículo 322 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito afecta directamente a su garantía, o sean las materias primas, materiales adquiridos, frutos, productos o artefactos que se obtengan con el crédito; o cuando más, a las otras garantías expresa y precisamente señaladas contractualmente, las que en caso de constituirse como garantías reales o hipotecas, tendrán que sujetarse a los requisitos establecidos por el artículo 326 de la citada Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.
Precedentes
Amparo directo 493/62. Lilia del Carmen Becerra de Martínez. 7 de mayo de 1964. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XXV, página 147. Amparo directo 170/58. Ingenio el Potrero, S. A. 1 de julio de 1959. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Manuel Rivera Silva.