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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270158
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIII, Cuarta Parte; Pág. 26
PRESCRIPCION, ACCION DE, EN CASO DE NO ESTAR INSCRITO EL BIEN A FAVOR DE PERSONA ALGUNA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIII, Cuarta Parte; Pág. 26
Si las diligencias de jurisdicción voluntaria promovidas por el actor de un juicio de prescripción se dan por terminadas a solicitud del agente del Ministerio Público en virtud de haber sido declarado heredero el fisco, y el Juez, de acuerdo con la ley y haciendo estricta aplicación del artículo 698 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, las da por terminadas con reserva en sus derechos a la promovente de tales diligencias para que los deduzca en el juicio respectivo, debe concluirse que no puede la autoridad de segunda instancia en el juicio correspondiente, rehusarse dilatoriamente a deducir la cuestión que se planteó por la parte actora, y basada dicha autoridad en que por no estar inscrito el bien a nombre de persona alguna, en tanto no se lleve al cabo la adjudicación del inmueble y la inscripción relativa, no se podrá demandar la prescripción adquisitiva, sin violar el artículo 57 del código citado, que consigna el principio de la congruencia.
Precedentes
Amparo directo 2780/62. Teodora Zavala viuda de Olmedo. 7 de mayo de 1964. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.