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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270159
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIII, Cuarta Parte; Pág. 28
REGISTRO PUBLICO, INSCRIPCIONES EN EL, EN CASO DE INTESTADO (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIII, Cuarta Parte; Pág. 28
Conforme al artículo 2935 fracción XI del Código Civil del Estado de Veracruz, deben inscribirse en el registro, en los casos de intestado, el auto declaratorio de los herederos legítimos y el nombramiento de albacea definitivo, debiéndose tomar nota del acta de defunción del autor de la herencia. Esta disposición es imperativa y si no se cumple con ella, deberá acatarse de todos modos. El efecto de la inscripción no es constitutivo sino simplemente declarativo, y para protección de los terceros.
Precedentes
Amparo directo 2780/62. Teodora Zavala viuda de Olmedo. 7 de mayo de 1964. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.