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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270161
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIII, Cuarta Parte; Pág. 35
TITULOS DE CREDITO, ENDOSOS HECHOS POR EL APODERADO GENERAL DEL BENEFICIARIO DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIII, Cuarta Parte; Pág. 35
El artículo 9 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se refiere a la creación, emisión o suscripción original de un título de crédito, caso en el que si se requiere la inscripción en el registro de comercio del poder otorgado con facultades cambiarias, o bien que se gire comunicación al tercero con quien ha de contratar el apoderado, puesto que el procurador constituirá con la emisión del título de crédito, una obligación ejecutiva la que al ejercitarse originará consecuencias inmediatas en el patrimonio del representado. Más tratándose de cualquier endoso en propiedad, pero particularmente cuando se trata de un endoso en propiedad, hecho por el apoderado general del beneficiario, posterior al vencimiento de la letra que no produce efectos de cesión ordinaria, en los términos de los artículos 27 y 37 de la ley de la materia, y subroga al adquirente en todos los derechos que confiere, pero los sujeta a todas las excepciones personales que el obligado habría podido oponer al autor antes de la transmisión, la situación es diferente puesto que existiendo ya el título con el derecho literal y autónomo incorporado en el, entonces sólo se le transmite un acto de disposición que, para su eficacia, únicamente requiere el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan el endoso, y, por lo tanto, para la transmisión de la letra hecha por el apoderado general del beneficiario, en las condiciones apuntadas son suficientes las facultades de representación que para ejecutar actos de dominio tenga conferidas el apoderado en el poder general exhibido y otorgado con anterioridad al endoso.
Precedentes
Amparo directo 659/63. Francisco Escamilla Arellano. 7 de mayo de 1964. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.