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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270165
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Cuarta Parte; Pág. 9
ACCION, ESTUDIO DE LA PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Cuarta Parte; Pág. 9
No se esta en lo justo cuando se afirma que los alegatos y pruebas que no se hayan relacionado con las acciones o con las excepciones no pueden tomarse en consideración, ya que si bien es cierto respecto de las pruebas, no es así, en relación con los alegatos, pues independientemente de que haya o no excepciones, el juzgador debe estudiar en primer lugar si está o no probada la acción y tiene por tanto obligación de examinar todos los argumentos alegados que la parte demandada exprese como apoyo de su negativa respecto de la procedencia de la acción.
Precedentes
Amparo directo 8163/62. Jesús López Lira, sucesión. 23 de abril de 1964. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.