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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
270166
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Cuarta Parte; Pág. 23

ACCION REIVINDICATORIA, ELEMENTOS PARA PROBAR LA PROCEDENCIA DE LA.

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Cuarta Parte; Pág. 23

Precedentes

Amparo directo 6494/61. Cenobio Córdova, sucesión. 2 de abril de 1964. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen XXXVIII, página 241. Amparo directo 2195/58. Carlos Canales. 17 de agosto de 1960. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Volumen XXXIII, página 10. Amparo directo 3958/58. Julio Calderón. 23 de marzo de 1960. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada. Nota: En el Volumen XXXVIII, página 241, esta tesis aparece bajo el rubro "REIVINDICACION, ELEMENTOS A PROBAR EN CASO DE.".
Registro digital (IUS): 270166