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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270171
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Cuarta Parte; Pág. 25
AMPARO, RENUNCIA A LOS INTERESES PATRIMONIALES PRIVADOS PROTEGIDOS POR EL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Cuarta Parte; Pág. 25
El hecho de que la sentencia dictada en el juicio constitucional otorgue el amparo al titular de derechos patrimoniales privados no cambia la naturaleza privada de los intereses públicos. La Suprema Corte de Justicia ha declarado en su jurisprudencia que el cumplimiento de la sentencia de amparo es de interés público porque la desobediencia de las ejecutorias de amparo por la autoridad responsable redunda en desprestigio del Poder Judicial Federal y del amparo mismo, lo cual implica perjuicios sociales diversos de los que se causen concretamente al quejoso beneficiado por la sentencia de amparo; son los intereses de la sociedad afectados por el desacato y no los intereses particulares del quejoso los que inspiran esa jurisprudencia que es aplicable exclusivamente en los casos de desobediencia. Si el quejoso se desiste de los derechos derivados de la sentencia de amparo, cuando ésta aún no ha sido cumplimentada por la autoridad responsable, ésta debe tenerlo por desistido cuando se trate de intereses o derechos patrimoniales, los cuales sí pueden evidentemente renunciar, porque sólo a él afectan y ante dicha renuncia deberá declamar subsistente el acto reclamado.
Precedentes
Amparo directo 8072/59. Héctor Horacio Ceballos Almada. 15 de abril de 1964. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.