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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270174
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Cuarta Parte; Pág. 36
ARRENDAMIENTO, AVISO DE TERMINACION DEL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Cuarta Parte; Pág. 36
El aviso que en jurisdicción voluntaria lleva a cabo el actuario para hacer saber al inquilino el deseo del arrendador de dar por terminado el contrato de arrendamiento, se rige por lo dispuesto en el artículo 116 del Código de Procedimientos Civiles, sin que sea preciso, por tanto, dejar citatorio a la persona que se busca, ya que basta notificarla por medio de cédula, una vez que se haya cerciorado de que allí tiene su domicilio. La ley atribuye a la intervención del actuario valor probatorio por tratarse de un funcionario judicial investido de fe pública, en el ejercicio de sus funciones; pero las partes pueden impugnar sus actuaciones, aportando los medios de prueba indispensables para nulificar dicha fe pública.
Precedentes
Amparo directo 698/62. Julieta Landeros Nava. 1 de abril de 1964. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: Rafael Rojina Villegas.