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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270175
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Cuarta Parte; Pág. 45
ARRENDAMIENTO. CAMBIO DE DESTINO DE LA LOCALIDAD ARRENDADA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Cuarta Parte; Pág. 45
Habiéndose pactado en un contrato de arrendamiento que el destino de la localidad arrendada será para "salón de peinados y miscelánea", y el arrendatario expende artículos de joyería y regalos, esto no implica un cambio sustancial en el uso convenido; pues en el supuesto de que conforme a los usos y costumbres mercantiles del Distrito Federal, por miscelánea se entienda solamente el expendio de artículos de primera necesidad, no puede interpretarse de esta forma el contrato porque no va con su naturaleza y objeto, pues es ilógico pensar que en un lugar donde se instala un salón de peinados deben expenderse al público artículos de primera necesidad. De esta suerte se advierte claramente que la intención de las partes fue en el sentido de que la miscelánea expendiera artículos relacionados con el salón de peinados de los que son afines los correspondientes a joyería y regalos, y por tanto, se repite, no implica un cambio substancial en el uso convenido.
Precedentes
Amparo directo 8163/62. Jesús López Lira, sucesión. 23 de abril de 1964. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.