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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270176
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Cuarta Parte; Pág. 45
ARRENDAMIENTO, AVISO DE TERMINACION DEL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Cuarta Parte; Pág. 45
No es preciso conforme al artículo 2478 del Código Civil vigente que el aviso de terminación de arrendamiento se haga mediante notificación judicial rigurosa como lo exigía el artículo 3033 del Código Civil de 1884, sino tan sólo que se haga en forma auténtica por cualquiera de las formas posibles susceptibles de comprobación.
Precedentes
Amparo directo 5553/62. David Pederzini. 23 de abril de 1964. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.