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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270177
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Cuarta Parte; Pág. 46
ARRENDAMIENTO. LUGAR DE PAGO DE RENTAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Cuarta Parte; Pág. 46
Siendo la mora "la dilación o tardanza de alguna persona en cumplir la obligación que se ha impuesto", si en un caso, el inquilino de acuerdo con el contrato y la ley civil aplicable, tiene obligación de pagar la renta en su domicilio y no está demostrado que fuera requerido para ello y se negara a pagar sin causa justificada, no puede legalmente admitirse que haya incurrido en mora por haber hecho consignaciones después de los plazos fijados en el contrato para satisfacer la renta, máxime si jurídicamente no tenía obligación de hacer dichas consignaciones dados los términos del contrato porque el arrendador quien debía ocurrir a cobrar o mandar cobrar la renta en el domicilio del arrendatario.
Precedentes
Amparo directo 6454/60. José Pulido Patiño. 24 de abril de 1964. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.