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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270178
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Cuarta Parte; Pág. 47
ARRENDAMIENTO POR TIEMPO INDEFINIDO, AVISO DE TERMINACION DEL CONTRATO DE (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Cuarta Parte; Pág. 47
Si bien en los términos del artículo 2478 del Código Civil del Distrito Federal, todos los arrendamientos de predios rústicos o urbanos que no se hubieren celebrado por tiempo expresamente determinado, concluirán a voluntad de cualquiera de los contratantes, previo aviso al otro, dado en forma indubitable, con dos meses de anticipación si el predio es urbano, y con un año si es rústico, también lo es que para una correcta interpretación de dicho precepto, debe decirse que la ley y la voluntad de las partes, pretenden en relación con el aviso establecido en favor del inquilino, que este tenga conocimiento indubitable sobre la voluntad del arrendador de dar por terminado el contrato de arrendamiento respectivo.
Precedentes
Amparo directo 6023/61. Fidencio Díaz Encinas. 6 de abril de 1964. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.