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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270179
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Cuarta Parte; Pág. 48
COMPRAVENTA, LA FALTA DE FORMA EN EL CONTRATO SOLO LA PUEDEN HACER VALER LAS PARTES QUE INTERVINIERON EN LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Cuarta Parte; Pág. 48
Cuando se trata de una nulidad relativa, por inobservancia de la forma cabe decir que sólo a las partes en el contrato incumbe hacerla valer y no a quien no aparece como comprador o vendedor en la operación de venta, dado que este contrato es formal y no solemne.
Precedentes
Amparo directo 604/60. Jacinto Alcocer Alcocer. 2 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.