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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270180
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Cuarta Parte; Pág. 48
COMPRAVENTA, DOTACION DE AGUAS EN FRACCIONAMIENTOS TRATANDOSE DE (ARTICULO 8o. DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS VIGENTES EN EL ESTADO DE MORELOS).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Cuarta Parte; Pág. 48
Si de acuerdo con lo estatuido por el artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Fraccionamientos vigente en el Estado de Morelos, todo fraccionamiento deberá contar con las obras de urbanización que comprenden el abastecimiento de agua, el saneamiento, alumbrado público y demás servicios relativos, para que sus lotes sean habitables, y en la cláusula de un contrato el vendedor se obliga a hacer las conexiones, que por si mismas implican la dotación de agua, dado que no deben instalarse si no es para que se proporcione dicho servicio, es evidente que el vendedor se obligó a suministrar dicho servicio a los lotes que vendió, no sólo porque así lo prometió al adquirirlos, sino porque legalmente todo fraccionador debe abastecer de agua a los lotes que urbanice y venda y además, porque nadie compraría un terreno con conocimiento de que no tendría agua, o que no fuere habitable por la falta de líquido vital.
Precedentes
Amparo directo 1223/61. Fausto Acosta Moctezuma. 9 de abril de 1964. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.