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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270184
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Cuarta Parte; Pág. 68
COSTAS, EN LOS JUICIOS HIPOTECARIOS ES FORZOSA LA CONDENACION EN (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Cuarta Parte; Pág. 68
El artículo 140 del Código Procesal Civil del Estado de Baja California, imperativamente establece la obligación de los tribunales de segundo grado, en condenar a la parte que no obtiene o a la que pierde en dos sentencias conformes de toda conformidad, menos en el punto relativo al pago de costas, diversa de la que rige los juicios ejecutivos, hipotecarios y a los interdictos de retener y recuperar la posesión, en los que la condena en costas es forzosa respecto de cualquier instancia del juicio, porque se presume la temeridad de quien intenta sin éxito el proceso correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 4249/62. Arturo de la Garza. 30 de abril de 1964. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.