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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270185
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Cuarta Parte; Pág. 68
COSA JUZGADA, ALCANCE DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Cuarta Parte; Pág. 68
La autoridad de la cosa juzgada, emanada de una sentencia que haya causado ejecutoria, únicamente puede oponerse frente a quienes fueron partes en el litigio en que aquélla se dictó, y no frente a terceros extraños, a quienes no puede causar perjuicios, por no habérseles oído en defensa en la contienda.
Precedentes
Amparo directo 4694/62. Juan Celada Salmón. 20 de abril de 1964. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.