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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
270186
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Cuarta Parte; Pág. 76

DAÑOS Y PERJUICIOS, LA DENUNCIA DE HECHOS DELICTUOSOS, NO ES LA ORIGINADORA DE LOS.

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Cuarta Parte; Pág. 76

Precedentes

Amparo directo 8518/61. Librado Díaz Angulo y coagraviados. 10 de abril de 1964. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen XXXVIII, página 135. Amparo directo 2195/58. Carlos Canales. 17 de agosto de 1960. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Volumen XIX, página 229. Amparo directo 4911/56. Felipe Doria. 28 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas. Volumen XVI, página 85. Amparo directo 324/58. Francisco Gaeta Castañeda. 30 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra. Nota: En el Volumen XXXVIII, página 135 esta tesis aparece bajo el rubro "DAÑOS Y PERJUICIOS. NO PROCEDEN SI SE PRETENDE DERIVARLOS DE DENUNCIA DE HECHOS DELICTUOSOS, CUANDO SE EJERCITA LA ACCION PENAL.". En el Volumen XIX, página 229 esta tesis aparece bajo el rubro "RESPONSABILIDAD CIVIL,INEXISTENCIA DE LA, POR EXCEPCIONES QUE IMPLICAN LA IMPUTACION DE DELITOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).". En el Volumen XVI, página 85 esta tesis aparece bajo el rubro "DAÑOS, CARENCIA DE RESPONSABILIDAD EN EL PAGO DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).".
Registro digital (IUS): 270186