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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270188
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Cuarta Parte; Pág. 84
DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER. FACULTAD DEL JUEZ PARA LLEVARLAS A CABO (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Cuarta Parte; Pág. 84
Los artículos 278 y 279 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California, autorizan al Juez para ordenar la practica de las pruebas que estime necesarias, para conocer la verdad de los puntos cuestionados. Sin embargo, en el ejercicio de esa facultad, la autoridad judicial debe ceñirse estrictamente a las disposiciones de la ley, y respetar en todo caso el principio de la igualdad de las partes en el proceso. Es potestativo y no obligatorio para el Juez el ejercicio de esa atribución.
Precedentes
Amparo directo 4249/62. Arturo de la Garza. 30 de abril de 1964. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.