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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270190
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Cuarta Parte; Pág. 86
DOCUMENTOS PRIVADOS EN MATERIA MERCANTIL, VALOR PROBATORIO DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Cuarta Parte; Pág. 86
Aun cuando conforme a lo dispuesto por el artículo 1296 del Código de Comercio, los documentos privados solo hacen prueba contra su autor cuando éste los reconoce legalmente, en los términos de los artículos 1241 y 1245 del código citado, también lo es que en éste no existe disposición que fije la condición de los documentos privados que se ofrezcan como prueba por alguna de las partes, sin que objeten por la contraria. Por lo tanto, esta omisión origina la aplicación supletoria de la legislación procesal de la entidad federativa respectiva, en el sentido de que a los documentos privados presentados en el juicio que no objeten por quienes les perjudique, deberá otorgárseles el valor probatorio que les corresponda, sin necesidad de que sean reconocidos expresamente por el mismo.
Precedentes
Amparo directo 6233/59. Francisco Treviño Gómez. 6 de abril de 1964. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tercera Parte, Tercera Sala, tesis 698 página 512 de rubro "DOCUMENTOS PRIVADOS. VALOR DE LOS, EN LOS JUICIOS MERCANTILES.".