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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270193
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Cuarta Parte; Pág. 97
EMBARGO, NO CONSTITUYE UN DERECHO REAL EL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Cuarta Parte; Pág. 97
El embargo no constituye un derecho real; es una institución de carácter procesal, en la que el embargante no posee los bienes materia del secuestro, sino el depositario, que se nombra en los términos del artículo 1392 del Código de Comercio.
Precedentes
Queja 179/63. Mario Resendez de la Garza. 20 de abril de 1964. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.