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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270195
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Cuarta Parte; Pág. 98
FALSEDAD PENAL DEL DOCUMENTO BASE DE LA ACCION, EXCEPCION DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Cuarta Parte; Pág. 98
En los casos en que es opuesta la excepción de falsedad penal del documento base de la acción por virtud de la alteración de éste o de alguno de los actos que en él consten, la autoridad civil está legalmente capacitada, sin perjuicio de lo que corresponde resolver al Juez de lo penal, para decidir sobre dicha excepción, haciendo el análisis específico y la valoración de las pruebas rendidas con tal objeto por el demandado, a fin de determinar si el documento base de la acción es o no auténtico, para los fines de la acción civil deducida.
Precedentes
Amparo directo 8621/61. Humberto Cuituny Pérez. 17 de abril de 1964. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.