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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270196
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Cuarta Parte; Pág. 99
HIJOS LEGITIMOS. PRUEBA DE SU FILIACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Cuarta Parte; Pág. 99
Los artículos 302 y 318 del Código Civil del Estado de Puebla, deben entenderse en el sentido de que, si bien la filiación de los hijos legítimos se prueba por la partida de nacimiento, la prueba de esa filiación no basta por si sola, para justificar la legitimidad, si, no que se necesita el acta de matrimonio de los padres.
Precedentes
Amparo directo 7524/61. Eulalia Gallo viuda de Pérez, sucesión. 24 de abril de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Disidente y Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, primera tesis relacionada con la jurisprudencia 154, página 458, bajo el rubro "FILIACION LEGITIMA NECESARIA PARA HEREDAR, SEGUN LA LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA.".