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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
270197
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Cuarta Parte; Pág. 105

JURISDICCION VOLUNTARIA, NOTIFICACION DE LAS DILIGENCIAS DE.

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Cuarta Parte; Pág. 105

Precedentes

Amparo directo 968/62. Julieta Landeros Nava. 1 de abril de 1964. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen XLVI, página 83. Amparo directo 5756/59. Daniel Milla Santos. 20 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas. Nota: En el Volumen XLVI, página 83 esta tesis aparece bajo el rubro "JURISDICCION VOLUNTARIA, DILIGENCIAS DE. NOTIFICACION.".
Registro digital (IUS): 270197