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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270198
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Cuarta Parte; Pág. 107
MANDATO. ACTOS CELEBRADOS POR EL MANDATARIO DESPUES DE LA MUERTE DEL MANDANTE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Cuarta Parte; Pág. 107
Si el apoderado hace uso del mandato, cuando ya se ha extinguido por muerte del mandante, la sucesión de este, es la única titular del interés jurídico que de acuerdo con la ley, se requiere, para estar legitimado a pedir la declaración de nulidad del acto celebrado, el cual no causa perjuicio a personas ajenas a la relación derivada del contrato de mandato.
Precedentes
Amparo directo 5889/62. María Lucia, Alberto y Erasmo Martínez Alberto. 16 de abril de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.