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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270201
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Cuarta Parte; Pág. 110
PATERNIDAD, INVESTIGACION DE LA. ADULTERIO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Cuarta Parte; Pág. 110
El artículo 382 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales, permite la investigación de la paternidad de los hijos nacidos fuera del matrimonio, entre otros casos, cuando el hijo haya sido concebido durante el tiempo en que la madre habitaba bajo el mismo techo con el pretendido padre, viviendo maritalmente, expresión esta cuyo sentido es, que hayan vivido como marido y mujer, en forma semejante a la de la intimidad en el matrimonio, con la constancia y demás circunstancias que concurren en la vida de los casados, y no sólo como relación ocasional, pues un individuo casado que vive en su hogar conyugal, puede tener una aventura transitoria y no porque se le vea visitar la casa de la amante debe aceptarse que hace vida marital. De lo dicho se desprende que para que surjan las presunciones de los artículos 382 y 383 del código citado, se necesita demostrar que la madre y el pretendido padre vivían bajo el mismo techo maritalmente y que en el tiempo en que esto ocurría fue concebido el hijo; pero esta demostración debe hacerse con prueba indiscutible, y sólidamente convincente, sobre todo en supuestos de adulterio, en los que, con mayor razón, deben exigirse pruebas muy vigorosas.
Precedentes
Amparo directo 8697/61. Aureo Zepeda Muciño. 20 de abril de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.