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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270202
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Cuarta Parte; Pág. 111
PETICION DE HERENCIA, MOMENTO EN QUE EMPIEZA A CONTARSE EL PLAZO PARA LA PRESCRIPCION DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Cuarta Parte; Pág. 111
Si bien es cierto que la ley no precisa a partir de que momento comienza a contarse el plazo de la prescripción para ejercitar el derecho de petición de herencia, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, ha resuelto este problema por la aplicación del principio de que la prescripción extintiva corre desde el momento en que el derecho se hace exigible, tomando en cuenta que ese momento no puede ser otro que aquél en que se pone en posesión al demandado de los bienes pertenecientes a la masa hereditaria mediante el reconocimiento de su calidad de heredero por la autoridad competente; y que para que el derecho sea exigible, es necesario que la herencia exista, que haya un heredero y que los bienes de la herencia sean poseídos por el albacea de la sucesión o por un heredero aparente o por otras personas; ya que salvo prueba en contrario, se presume que el albacea fue puesto, en los términos de ley, en posesión de los bienes hereditarios y esa posesión marca el momento del nacimiento de la acción de petición y el en que debe empezar a contarse el término de diez años de la prescripción extintiva a que se refiere la ley.
Precedentes
Amparo directo 44/62. Jesús Gómez Zúñiga, sucesión. 29 de abril de 1964. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.