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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270205
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Cuarta Parte; Pág. 131
PRESCRIPCION. LA ACCION QUE SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 1156 DEL CODIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, NO ES CONTRADICTORIA DE DOMINIO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Cuarta Parte; Pág. 131
En varias ejecutorias de la Suprema Corte de Justicia, al analizar el artículo 1156 del Código Civil del Distrito Federal, se concluye que la acción que en él se establece no es contradictoria de dominio. El alto cuerpo considera que si la prescripción está doctrinalmente clasificada como uno de los medios de perder involuntariamente el dominio, pues que por ministerio de la ley el derecho de propiedad pasa de la persona del titular a la persona del poseedor, la acción que ejercita con base al artículo 1156 del Código Civil del Distrito Federal, no contradice o niega el dominio; que, ciertamente, el poseedor prescribe contra el dueño, y por virtud de la usurpación, de él adquiere la propiedad sobre la cosa; pero que en ningún caso la reivindica, ni el litigio comprende cuestión alguna sobre nulidad del título precedente o la anotación registral; y que con el criterio anterior se logra evitar la duplicidad de inscripciones, cuyo fin persigue el artículo 3008 del código civil aludido, toda vez que si la acción prospera, tendrá que inscribirse en el registro la sentencia relativa y habrán de hacerse las anotaciones correspondientes.
Precedentes
Amparo directo 217/63. Gabriel Mendoza Cristalino. 29 de abril de 1964. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.