Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/270207
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270207
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Cuarta Parte; Pág. 132
PRUEBA DOCUMENTAL, RECEPCION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Cuarta Parte; Pág. 132
Es verdad que el artículo 99 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal prohibe recibir documentos durante la audiencia de pruebas, pero esa disposición debe entenderse en relación con los documentos presentados de manera sorpresiva y no a los que de antemano fueron exhibidos en copia simple y solamente falta copia auténtica. Además dicho artículo en su párrafo final dice: "Esto se entenderá sin perjuicio de la facultad que tienen los tribunales de investigar la verdad sobre los puntos controvertidos de acuerdo con las reglas generales de prueba", o sea, sus disposiciones no limitan la facultad de recibir pruebas para mejor proveer, conforme a los artículos 278 y 279 del mismo ordenamiento.
Precedentes
Amparo directo 5447/60. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 1 de abril de 1964. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.