Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/270208
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270208
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Cuarta Parte; Pág. 132
PRUEBAS, COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA EN AMPARO CONTRA LA ADMISION DE, EN LA SENTENCIA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Cuarta Parte; Pág. 132
Si la admisión de pruebas tiene lugar en la sentencia misma y no durante la secuela del procedimiento, el problema a pesar de su apariencia de carácter procesal, corresponde resolverlo a la Suprema Corte de Justicia, ya que en caso de ser fundado el concepto relativo el efecto del amparo sería que se dictara nueva sentencia sin tomar en cuenta la prueba, pero no sería necesario reponer el procedimiento.
Precedentes
Amparo directo 5447/60. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 1 de abril de 1964. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.