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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270209
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Cuarta Parte; Pág. 133
PRUEBAS RENDIDAS EN INCIDENTES. SON APTAS PARA DECIDIR LO PRINCIPAL. CONFESION FICTA (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Cuarta Parte; Pág. 133
No se tiene razón al estimar que las pruebas rendidas en un incidente carecen de eficacia para ser tenidas en cuenta al decidir el juicio en lo principal, dado que de acuerdo con el artículo 295 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca, las constancias de autos se tomarán como prueba aun cuando no se ofrezcan, de modo que, aunque es cierto que las pruebas que se rindan en los incidentes que surjan en un juicio, normalmente tiendan a justificar un punto concreto que se debate en los mismos, sin embargo, si en un caso sucede que se rinden otras pruebas, mismas que el fallo tiene en cuenta al decidir el fondo del asunto, resulta evidente, que también la confesión ficta de la demanda rendida en un incidente debe tomarse en cuenta, tanto porque así lo estatuye el artículo en cita, como porque el artículo 380 del mismo ordenamiento lo dispone, al expresar que la confesión hecha en la demanda, contestación o en cualquier otro acto del juicio, hará prueba plena, sin necesidad de ratificación ni de ser ofrecida como tal.
Precedentes
Amparo directo 6494/61. Cenobio Córdova, sucesión. 2 de abril de 1964. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.