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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270215
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Cuarta Parte; Pág. 137
SUSPENSION, COMPETENCIA PARA RESOLVER LA CANCELACION DE UNA FIANZA OTORGADA EN UN INCIDENTE DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Cuarta Parte; Pág. 137
El artículo 129 de la Ley de Amparo sólo establece la forma y términos en que debe hacerse efectiva la responsabilidad proveniente de las garantías y contragarantías que se otorguen con motivo de suspensión, bien sea mediante incidente que se tramite ante la propia autoridad que conoció de la suspensión, o ante las autoridades del orden común, según que la demanda incidental se promueva dentro o fuera del plazo de treinta días que determina ese precepto. Por lo mismo, dicha disposición legal regula la competencia de la autoridad responsable en el amparo, y las del fuero común, en las dos situaciones que prevé; pero no establece cual de ellas deberá conocer sobre la cancelación de las fianzas otorgadas en esos incidentes de suspensión. Ahora bien; en esas circunstancias puede corresponder a las autoridades del orden común decidir, si para ello se opone la excepción procedente por el demandado, o sean el fiado y su fiadora, si está prescrita la acción proveniente de la responsabilidad de las garantías y contragarantías otorgadas en la suspensión de los actos reclamados; en cuyo caso incumbe al tribunal que haya conocido de la suspensión, a petición del interesado cancelar la fianza que se otorgó ante ella, justificada que le fuere la declaración de la prescripción. El fiado y su fiadora, también, tienen derecho a solicitar de la autoridad responsable en el juicio de amparo directo la cancelación de la fianza, acreditando que desde su otorgamiento hasta la fecha de su demanda transcurrieron los términos prescriptivos y que se operó la caducidad por no haber ejercitado su acción el tercero perjudicado, o bien que no se causaran daños y perjuicios o se cubrieran oportunamente a la tercero perjudicado. De cualquier manera la competencia para resolver la cancelación de una fianza otorgada en un incidente de suspensión incumbe al tribunal ante quien se otorgó tal garantía.
Precedentes
Queja 155/63. Central de Fianzas, S. A. 8 de abril de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.