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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270216
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Cuarta Parte; Pág. 138
SUSPENSION, MONTO DE LA FIANZA PARA LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Cuarta Parte; Pág. 138
No existe precepto legal que imponga a las autoridades que conocen de la suspensión la obligación de fijar cierta cantidad como importe de la garantía, según la cuantía la naturaleza del juicio de que se trate, sino sólo el 173 de la Ley de Amparo, establece que la suspensión se decretará a instancia del agraviado, cuando se trate de sentencias definitivas dictadas en el juicio del orden civil, si concurren los requisitos que consigna el artículo 124 y surtirá, además, efectos si se otorga caución bastante para responder de los daños y perjuicios que pueda ocasionar a tercero, misma disposición legal que deja al arbitrio de la autoridad respectiva la fijación de la fianza teniendo en cuenta los daños y perjuicios que pudiera ocasionar al tercero perjudicado la concesión de la medida.
Precedentes
Queja 219/63. Alberto Escoto Salas. 15 de abril de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.