Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/270218
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270218
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Cuarta Parte; Pág. 9
ACCION, PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Cuarta Parte; Pág. 9
El artículo 2o. del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al establecer que la acción procede en juicio, aun cuando no se exprese su nombre, con tal de que se determine con claridad la clase de prestación que se exija del demandado y el título, causa de la acción, está consagrando el principio de que lo esencial para clasificar o constituir una acción no es el nombre que le den los interesados, sino la naturaleza de la prestación que se reclame y del título o causa de la acción, los cuales si deben determinarse con claridad. Este principio es naturalmente aplicable a las excepciones.
Precedentes
Amparo directo 5609/62. José Dolores Barranco Contreras. 13 de marzo de 1964. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.