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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270222
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Cuarta Parte; Pág. 17
ARRENDAMIENTO. FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA DEL ARRENDADOR.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Cuarta Parte; Pág. 17
Si alguien celebra en lo personal un contrato de arrendamiento como arrendador, es inconcuso que solo él esta legitimado para intentar cualquier acción derivada de ese contrato en contra del arrendatario, por lo que si en un caso se intenta acción de desahucio por quien no es arrendador en el contrato de arrendamiento exhibido como base de la acción, hay falta de legitimación activa. No obsta para mantener esta conclusión, la circunstancia de que la demandada no haya opuesto la defensa correspondiente oportunamente, porque la legitimación para obrar es un presupuesto necesario e indispensable para la procedencia de la acción, que cuando falta, el juzgador debe apreciarlo de oficio para desestimar la demanda, por no ser la actora la titular de la acción y faltar así los requisitos a que se refieren las fracciones I, II y IV del artículo 1o. del Código de Procedimientos Civiles del Distrito y Territorio Federales.
Precedentes
Amparo directo 5838/62. Candiles Alcántara, S. A. 9 de marzo de 1964. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.