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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270225
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Cuarta Parte; Pág. 19
ARRENDAMIENTOS CONGELADOS. RESCISION Y MORA POR FALTA DE PAGO DE MAS DE TRES MENSUALIDADES.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Cuarta Parte; Pág. 19
Tratándose de un contrato de arrendamiento protegido por la legislación inquilinaria de emergencia, la rescisión del mismo sólo está regida por el artículo 7o. del Decreto de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, que deroga en lo que se le opongan las disposiciones del Código Civil de las propias entidades, de acuerdo con el artículo 3o. transitorio de aquél decreto. La fracción I de ese artículo 7o. dispone que procede la rescisión del contrato por falta de pago de tres mensualidades, a no ser que el arrendatario exhiba el importe de las rentas adeudadas, antes de que se lleve a cabo la diligencia de lanzamiento. Esta disposición, separándose del sistema del Código Civil citado, establece que sólo será causa de rescisión del arrendamiento la falta de pago de tres mensualidades y que la causal desaparece cuando se exhiba el importe del adeudo antes del lanzamiento. Trátase, por lo tanto, de un punto de derecho que corresponde invocar al Juez aun cuando las partes no lo hubieren señalado. Lo mismo ocurre con el problema de la mora. El que juzga debe analizar si efectivamente hubo incumplimiento en el pago de las rentas y examinar las circunstancias de tiempo, lugar y forma de pago, independientemente de que las partes invoquen esas circunstancias, que son constitutivas del concepto de mora y que corresponde estudiar al juzgador como elemento constitutivo de la acción.
Precedentes
Amparo directo 2267/62. Rebeca Ortiz Lastra por si y como apoderada de Victoria Ortiz Lastra. 30 de marzo de 1964. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Castro Estrada y Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: Mariano Azuela.