Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/270226
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270226
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Cuarta Parte; Pág. 21
COSA JUZGADA INEXISTENTE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Cuarta Parte; Pág. 21
No puede haber cosa juzgada, cuando no hay identidad de cosas y de causas, aunque la haya de personas y de la calidad con que intervinieron en los juicios, que son las tres identidades que deben concurrir para que exista la cosa juzgada, según lo tiene reconocido unánimemente la doctrina procesal civil.
Precedentes
Amparo directo 3194/61. Irene Sánchez de Sánchez. 11 de marzo de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.