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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270227
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Cuarta Parte; Pág. 22
DAÑOS Y PERJUICIOS, PRUEBA DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Cuarta Parte; Pág. 22
Interpretando el artículo 85, en relación con los artículos 515 y 516 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, cuando la indemnización de daños y perjuicios constituye objeto principal de la acción, debe probarse la existencia y monto de tales daños y perjuicios en el juicio mismo.
Precedentes
Amparo directo 3431/59. Banco Hipotecario, Fiduciario y de Ahorros, S. A. 12 de marzo de 1964. Mayoría de tres votos. Ponente: Mariano Azuela.