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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270229
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Cuarta Parte; Pág. 23
INFORMACIONES AD PERPETUAM, EFECTOS DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Cuarta Parte; Pág. 23
Ninguna información al perpetuam puede surtir efectos definitivos contra terceros, ni puede ser estimada en jurisdicción contenciosa como prueba testimonial, puesto que los testigos deponen en ellas sin citación de la contraria y no pueden ser repreguntados.
Precedentes
Amparo directo 3194/61. Irene Sánchez de Sánchez. 11 de marzo de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XL, página 114. Amparo directo 97/59. Francisco M. Vilchis. 26 de octubre de 1960. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Volumen XL, página 114. Amparo directo 4421/59. Pompeyo Márquez Roldán y coagraviados. 20 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Volumen XIII, página 219. Amparo directo 2781/57. Alejandro González. 7 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota:
En el Volumen XL, página 114 esta tesis aparece bajo el rubro "INFORMACIONES AD PERPETUAM.".
En el Volumen XIII, página 219 esta tesis aparece bajo el rubro "INFORMACIONES AD PERPETUAM, EFECTOS CONTRA TERCEROS.".