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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270230
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Cuarta Parte; Pág. 23
INFORMACIONES AD PERPETUAM, NULIDAD DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Cuarta Parte; Pág. 23
El hecho de que los actores en un juicio reivindicatorio no hayan promovido amparo contra diligencias de información ad perpetuam, promovidas por el demandado, tan luego como tuvieron conocimiento de ellas, no obsta para no declarar la nulidad de las mismas, porque no habiendo tenido intervención, ni habiendo sido parte en el procedimiento, ya que se sustancian en vía de jurisdicción voluntaria con la sola intervención de la promovente, es claro que su nulidad puede intentarse por todo interesado, bien sea como acción o bien como excepción en un procedimiento contencioso autónomo, sin que jamás pueda tenerse por consentido un acto procesal por una persona que no fue parte en el procedimiento y menos respecto de informaciones ad perpetuam que siempre se reciben y deciden sin perjuicio de terceros.
Precedentes
Amparo directo 3194/61. Irene Sánchez de Sánchez. 11 de marzo de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.