Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/270232
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270232
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Cuarta Parte; Pág. 34
NOTIFICACIONES. APLICACION SUPLETORIA DE LOS CODIGOS DE PROCEDIMIENTOS CIVILES LOCALES, AL CODIGO DE COMERCIO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Cuarta Parte; Pág. 34
En virtud de que el Código de Comercio no reglamenta cuales notificaciones deban ser personales y cuales no, este vacío debe llenarse mediante la aplicación supletoria, en los términos del artículo 1051 de dicho código, en la forma y términos que establezcan los códigos de procedimientos civiles locales.
Precedentes
Reclamación en amparo directo 5317/62. Salvador Orozco Sánchez. 19 de marzo de 1964. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 570, la tesis aparece bajo el rubro "NOTIFICACIONES EN LOS JUICIOS MERCANTILES; DEBEN HACERSE EN LA MISMA FORMA QUE EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES LOCAL ESTABLEZCA PARA CASOS SIMILARES EN LOS JUICIOS CIVILES.".