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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270233
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Cuarta Parte; Pág. 35
QUIEBRA. LA INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS QUE ORIGINA SU REVOCACION COMPRENDE EL PAGO DE HONORARIOS AL ABOGADO DEL QUEBRADO. INTERPRETACION DE LOS ARTICULOS 24 Y 25 DE LA LEY DE QUIEBRAS Y SUSPENSION DE PAGOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Cuarta Parte; Pág. 35
Cuando se demuestra que el quebrado, para defenderse de la quiebra injustamente decretada, contrata los servicios de un abogado, el pago de los honorarios es a cargo del solicitante del concurso del comerciante, sin que tales honorarios se confundan con las costas. Los daños y perjuicios pueden existir sin que las costas deban legalmente causarse, en cuyo caso la víctima tiene derecho a ser indemnizada de aquéllos y carece de él para reclamar estas. Las costas se causan en los casos especiales que señalan nuestros códigos y se regulan en el juicio en que uno de los litigantes tiene el derecho de cobrarlas al adversario, en tanto que los daños y perjuicios son siempre extracontractuales y están constituidos por el lucro cesante y el daño emergente que la víctima sufre en su patrimonio moral o económico como consecuencia directa del juicio, según que los resienta en su reputación moral, en su crédito mercantil, en sus empresas y en sus negocios, cualquiera que sea su índole. Por eso es que los daños y perjuicios causados con motivo de otro diverso juicio, se reclaman en juicio por separado, y si en un caso la responsable hace también por este capítulo inexacta aplicación de la ley mercantil, deja de aplicar los artículos 24 y 25 de la ley de quiebras, al considerar que dentro del juicio de quiebra debía hacerse la condena en costas para indemnizar de los daños y perjuicios que durante la tramitación del concurso se causaron al fallido.
Precedentes
Amparo directo 7205/57. Iparino Fernández. 6 de marzo de 1964. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mario G. Rebolledo y Rafael Rojina Villegas. Ponente: José Castro Estrada.