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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
270233
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Cuarta Parte; Pág. 35

QUIEBRA. LA INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS QUE ORIGINA SU REVOCACION COMPRENDE EL PAGO DE HONORARIOS AL ABOGADO DEL QUEBRADO. INTERPRETACION DE LOS ARTICULOS 24 Y 25 DE LA LEY DE QUIEBRAS Y SUSPENSION DE PAGOS.

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Cuarta Parte; Pág. 35

Precedentes

Amparo directo 7205/57. Iparino Fernández. 6 de marzo de 1964. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mario G. Rebolledo y Rafael Rojina Villegas. Ponente: José Castro Estrada.
Registro digital (IUS): 270233