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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270241
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Cuarta Parte; Pág. 29
ARRENDAMIENTO. EL DECRETO DE CONGELACION DE RENTAS DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948 NO RIGE EN EL ESTADO DE NAYARIT.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Cuarta Parte; Pág. 29
El Código Civil del Distrito y Territorios rige en el Estado de Nayarit por decreto de su Legislatura promulgado el treinta de diciembre de mil novecientos treinta y siete. Debe entenderse que el decreto de adopción comprende aquélla legislación con todas las reformas hechas hasta la fecha del decreto citado. Es así que el decreto de prórroga indefinida de los contratos de arrendamiento de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho fue promulgado once años después del decreto de adopción en el Estado de Nayarit; luego debe concluirse que por ser aquél decreto congelatorio posterior y no anterior al decreto de adopción, no puede considerarse vigente ni regir en el territorio de dicha entidad federativa.
Precedentes
Amparo directo 4329/63. Rafael García Heng. 26 de febrero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.